¿Te confieso un secreto?

 


Había una vez un know - how...

 

El know – how es identificado por algunos países como secreto empresarial o información no divulgada. Igualmente, si está asociado al ámbito de la industria, suele ser conocido como secreto industrial (saberes médicos, recetas de cocina, procedimientos químicos), y secreto comercial si se refiere al ámbito estrictamente de los negocios (listas de clientes, proformas de contratos, modelos de negocios).
 
¿Qué es un know- how?
 
El know – how es el conjunto de experiencias, informaciones, saberes y conocimientos que no forman parte del dominio público, y que por su valor comercial resultan ser objeto de medidas razonables.
 
¿Cómo identificar un know – how?
 
Para que una información o conocimiento sea considerada un know – how es preciso que reúna tres requisitos:
 
- Carácter secreto, reservado o confidencial
- Valor patrimonial
- Objeto de medidas razonables
 
Con el carácter secreto se indica que la información de que se trate no debe ser conocida por tercero, ni total ni parcialmente; por su parte, el carácter comercial implica diversos elementos, ellos son: la vigencia de la información o conocimiento, dificultades reales que puedan presentar terceros para el acceso o desarrollo de ese conocimiento, la existencia de posibilidades de identificar ese conocimiento a partir de la aplicación de un procedimiento de ingeniería inversa, así como los intereses del titular del know - how y su posición respecto a los competidores.  

En cuanto a las medidas razonables no existe un grupo cerrado de ellas, puesto que todo está en dependencia del titular de la información, no obstante, pueden tenerse en cuenta las siguientes:
 
-        Fijar las informaciones en algún soporte material
-        Preservar la documentación secreta en lugares seguros.
-        Limitar el acceso al espacio donde se encuentra la información secreta.
-        Identificar el espacio donde se encuentra el know - how como “zona de acceso restringido”
-        Controlar y acompañar las visitas que se hagan a la empresa.
-        Comunicar a los empleados sobre el carácter confidencial de la información, su valor y repercusiones que se derivan de un uso ilícito de la misma
-        Inserción de cláusulas de confidencialidad en los contratos laborales y de comercialización del know – how.

¿Puede registrarse el know – how?

La naturaleza del know – how no es compatible con la protección que brindan las oficinas administrativas, ya que estas exigen la divulgación de la información, tal cual sucede con las invenciones o las marcas.
 
La protección del know – how está ligada a la pericia de su titular en función de mantenerlo secreto, no obstante, si se llega a violar este carácter secreto es posible acudir a las normas de represión de la competencia desleal, códigos penales, códigos civiles o aquellas legislaciones que con carácter específico regulan la figura del know – how.

¿Divulgar o patentar?
 
La figura del know – how engloba significativas ventajas:

- No se requiere registro, por tanto, es una vía no engorrosa y económica en relación con el mecanismo de protección de las invenciones, ya que no es preciso transitar por demorados procedimientos de registro de patentes, ni pagar tasas de solicitud, concesión o mantenimiento de derechos.
- La protección depende enteramente de su titular a partir de las medidas que debe adoptar.
- No existe un plazo de duración de la protección, ya que estará vigente el know – how mientras sea secreto y reporte una ventaja comercial, a diferencia de la patente que tiene una duración de 20 años.
- La explotación comercial del know – how no es necesaria para preservar su vigencia, a diferencia de la patente que la falta de uso puede generar la caducidad o la concesión de una licencia obligatoria.
- La divulgación de la información no es requerida para la protección, sin embargo, la protección por patente exige que se describa de forma suficiente la mejor forma de obtener la invención.
 
No obstante, hay que tener en cuenta algunas limitaciones:
 
- La protección del know – how es una protección débil ya que un tercero puede llegar a ese mismo conocimiento de buena fe y por tanto no se le puede limitar su utilización, lo cual, no sucede con la patente.
- La sociedad no accede al know – how y por tanto no se beneficia de ese progreso tecnológico.
- Toda trasgresión de la obligación de confidencialidad implica la pérdida del know - how sin que pueda restituirse el carácter secreto.

Con esto, puede decirse que proteger es clave cuando de propiedad industrial se habla, la guinda del pastel es encontrar la vía adecuada, lo cual no es 2 + 2, sino el resultado de un análisis multidisciplinar, incluso para emprendedores y pequeñas empresas.

¿Ya has pensado cuál es la guinda de tu pastel? Te leo en los comentarios 😉

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Quiero vivir en España, ¿qué opciones tengo?

Salvavidas de la Propiedad Industrial

Barcelona en el punto de mira